Trabajo Social: términos que se confunden

trabajo social - discapacidad

El área de trabajo social emplea una terminología particular, y a veces, si no estamos acostumbrados o familiarizados, resulta complicada de entender. Por eso hemos querido mostraros la diferencia entre términos que habitualmente se confunden.

DISCAPACIDAD:

Antes se denominaba Minusvalía y depende de la Consellería de Bienestar Social. Valora las secuelas que persisten después de un accidente o enfermedad, y otorgando una puntuación en forma de porcentaje (ej 33%, 65%). Este documento es necesario para poder acceder a las ayudas pertenecientes a la Consellería de Bienestar Social.

DEPENDENCIA:

Valora la necesidad de ayuda de otra persona. Permite acceder a plazas públicas de centros de dia, centros residenciales… o bien, percibir una prestación económica por cuidar a su familiar.

INCAPACIDAD LABORAL:

Depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y puede ser:

  • Temporal: Es la denominada baja laboral. Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente (sea o no de trabajo), mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Su duración máxima es de doce meses, prorrogables otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  • Permanente: Antes se llamaba invalidez. Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Lo dictamina el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previa valoración de cada caso concreto.

INCAPACIDAD JUDICIAL

Pérdida de la capacidad de autogobierno de una persona. Se solicita en el Juzgado y es decidida por el Juez, otorgando la tutoría de la persona incapaz a aquellos familiares más directos.

El trabajador social de zona puede orientar a los ciudadanos sobre donde dirigirse en cada caso concreto ya que el sólo puede tramitar las ayudas referentes a la Conselleria de Bienestar Social.

Imagen extraída de http://blog.pucp.edu.pe

CompÁrtelo:
Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Deja un comentario

Quizás te interese TAMBIÉN