Incapacidades laborales

Las incapacidades laborales pueden ser temporales o permanentes

En este post queremos informar, de forma general, sobre los sistemas de protección que existen cuando una persona tras sufrir un accidente o enfermedad ve disminuida o anulada su capacidad para desarrollar su profesión, teniendo así garantizados unos ingresos económicos y la cobertura sanitaria y farmaceútica.

Existen dos niveles diferentes de protección: contributivo y no contributivo.

NIVEL CONTRIBUTIVO

Se encontrarían aquellas personas que están dadas de alta, en situación de asimiladas al alta y/o que tienen suficientes años cotizados. Las incapacidades laborales pueden ser temporales o permanentes.

Las incapacidades temporales se reconocen cuando la persona está incapacitada temporalmente para desarrollar su profesión y está recibiendo asistencia sanitaria, es lo que comúnmente se conoce como “baja médica”. Una vez finalizado el tratamiento rehabilitador, si la persona ve reducida o anulada su capacidad de trabajo, podría acceder a una pensión por incapacidad permanente, siempre que reúna los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Tipos de incapacidades permanentes:

  • Parcial: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Es compatible con el trabajo que se viniera desarrollando o con cualquier otro
  • Total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta
  • Absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
  • Gran Invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida

Respecto a la cuantía, esta viene determinada en función del grado de incapacidad reconocido y la base reguladora de la persona.

  • Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado
  • Total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma que existe dificultad para obtener un empleo en actividad distinta a la habitual
  • Absoluta: 100% de la base reguladora
  • Gran Invalidez: Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento

Es el equipo de valoración de incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) son quienes dictan la resolución del grado de incapacidad, cuantía de la pensión y el plazo a partir del cual procede la revisión por agravamiento o mejoría.

NIVEL NO CONTRIBUTIVO

Se encontrarían aquellas personas que no reúnen los requisitos para acceder a las pensiones contributivas por no haber cotizado nunca o lo suficiente.

No contributiva por invalidez

Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez hay que cumplir varios requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años
  • Residencia en España
  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
  • No superar una determinada cantidad de ingresos económicos, dependiendo si la persona vive sola o en una unidad familiar.

Esta cantidad se puede ver ampliada con un complemento del 50% si la persona afectada tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Estas pensiones son resueltas por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Para cualquier duda que pueda surgir, ponte en contacto con el/la Trabajador/a Social de cualquiera de nuestros centros de daño cerebral.

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